España Natirista

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domingo, 29 de julio de 2012

El Nudismo es una más de tus Libertades

El Nudismo es una más de tus Libertades

de España Naturista, el jueves, 19 de abril de 2012 a la(s) 19:20 ·
Información de un tríptico de ENE (Euskal Naturista Elkartea) en este caso sobre el nudismo y su legalidad, la mayoría de las asociaciones naturistas y otras organizaciones sacaron trípticos similares a este y creo oportuno que esta información esté también en la página de Facebook “España Naturista”. Deseo que esta información os sea útil en algún momento:

http://ene-naturismo.org/docu/legalidad_cas.pdf

"Desde 1978 con la entrada en vigor de la actual
Carta Constitucional ya se podía deducir que el
nudismo pasaba a ser una más de nuestras libertades.
Pero aún arrastrábamos legislación contraria al desnudo
en público, heredada del periodo franquista.
Así, existía todavía el delito de escándalo público, en
el Código Penal, que penalizaba el nudismo. Esta
situación llevó a que se establecieran zonas autorizadas,
donde el nudismo podía practicarse libremente
sin temor a ser sancionado. Este delito fue modificado
en 1989 suprimiendo las consideraciones de índole
moral, de forma que se ajustara a la Constitución.
Así las cosas, todas las autorizaciones de playas o
zonas naturistas, se basan en una legislación contraria
a la Constitución que fue corregida en 1989 y que
posteriormente desapareció en 1995 con la derogación
del anterior Código Penal, y la aprobación del
actual, en el que ya no está recogido este delito. De
este modo, todas las autorizaciones –y prohibiciones–
son contrarias a la Constitución y constituyen
una discriminación.
Es sorprendente que las autorizaciones que permitieron
a los primeros nudistas disfrutar de espacios en
los que no arriesgarse a chocar con la justicia, posteriormente
son el principal argumento que se utiliza
en contra del nudismo, ya que se pretende que como
existen zonas o playas autorizadas en el resto de playas
no está autorizado, luego está prohibido. Lo cual
es falso.
En este momento el nudismo es libre
en cualquier espacio público y no
requiere de ninguna autorización.
Son espacios públicos las playas, ríos,
lagos, campas, caminos, carreteras,
calles, plazas, parques, etc.
No son espacios públicos polideportivos municipales
o locales comerciales abiertos al público (bares, tiendas,
etc.). Estos son espacios privados que pueden
tener sus normas internas.
Siendo todas las playas espacios públicos, todas las
playas son de libre uso.
Otra cuestión es el grado de aceptación social que
esto tenga, y los problemas que con la práctica del
nudismo nos podamos encontrar, derivados de la
opresión a la que el nudismo se ve sometido desde
una sociedad mayoritariamente textil.
Lo que es importante que tengamos claro es que
según la legislación actual, el nudismo no
puede ser limitado, ni sancionado y mucho
menos prohibido.
Por supuesto esto puede cambiar, ya que bastaría que
se hiciera una ley para que pudieran aplicarse estas
medidas, aunque ésta sería contraria a los derechos
fundamentales recogidos en la Carta Magna y también
colisionaría con los reconocidos en la Declaración
Universal de Derechos Humanos.
Tenemos que tomar conciencia de el nudismo es una
filosofía de vida, una ideología, de que somos un
grupo, y además somos un grupo fuertemente discriminado;
tenemos que ser conscientes de que es
una más de nuestras libertades y es totalmente ajustado
a la legislación vigente; No puede ser multado,
y si lo es, esa multa es recurrible; tenemos que estar
al tanto para denunciar y recurrir cualquier sanción al
desnudo, y cualquier desarrollo legislativo que se realice
con intención de cortar nuestras libertades
Somos un grupo social que, aun
estando en democracia, sufre una
gran discriminación al no poder
expresarnos con libertad.
El nudismo se ampara en los pilares
básicos de la propia democracia y
estado de derecho:
En la libertad de idea,
en la no discriminación por razón de idea
o de circunstancias personales,
en la libertad de expresión,
en la libertad de deambular por todo el territorio
sin restricciones,
en el no recortar libertades en base a opiniones,
en el derecho a educar a nuestros hijos según
nuestra moralidad (mientras esta se ajuste a
ley... y el nudismo lo hace),
en el derecho a la propia imagen e indumentaria
o a la ausencia de la misma,
y en la no consideración de ilegal a lo no regulado;
la consideración de que todo es ilegal
salvo lo declarado en contrario es propio de
dictaduras y no de estados democráticos.
Hasta hoy nadie ha dado ni un solo argumento real
en contra del nudismo. Se ha apelado a la estética, a
la elegancia... que son argumentos que se anulan
“per se”. Y fundamentalmente se argumentan razones
morales, estando la moral recogida en la
Constitución, y protegida...
... Concretamente se establece la igualdad de moralidades
y que ninguna debe prevalecer sobre otra
salvo, claro está, que una de ellas contravenga la propia
ley, y el nudismo no lo hace.
Nosotros tenemos libertad de expresión, y podemos
expresar nuestro nudismo, nuestra ideología y filosofía
de vida mientras no actuemos en contra de la ley...
como no hay ley que vaya en contra del nudismo,
podemos expresar nuestra desnudez libremente.

Si alguna vez tienes algún
problema por practicar nudismo
no dudes en ponerte en
contacto con nosotros.
Euskal Naturista Elkartea
Asociación de Naturistas Vascos
Apdo. Correos 22
48250 Zaldibar (Bizkaia)
649.78.11.38
<info></info>
http://ene-naturismo.org
Si tienes alguna modificación que consideres
pertinente, no dudes en hacernosla llegar para
conseguir un documento más preciso e
informativo. La última versión la podrás
encontrar en nuestra web.
Informa a tus conocidos naturistas
del contenido de este tríptico, bien
imprimiendo la versión de la web o
fotocopiándolo.
Ahora el nudismo es legal sin necesidad
de autorización, y esta argumentación
se debe utilizar a nuestro
favor, pero si aparece la policía y vulneran
vuestros derechos, esto es lo
que hay que hacer:
La policía puede ir y pedir que os vistáis sin que eso
constituya ninguna infracción. Vosotros os podéis
negar sin que tampoco constituya ninguna infracción.
En caso de que os pidan que os vistáis vosotros os
podéis negar pero sin gritos ni amenazas ni nada
parecido.
Si estás en tu domicilio no te pueden decir nada. El
domicilio es inviolable. Si estás en un espacio público
no estás tan protegido como en tu casa, pero es igual.
En este caso, cuando os neguéis ellos pueden insistir,
les podéis pedir que se identifiquen y ellos tienen la
obligación de identificarse, si no lo hacen les podéis
poner una denuncia sólo por eso.
Después les podéis indicar que no os vais a vestir y
que según la legislación vigente el desnudo es una de
vuestras libertades. Les pedís en base a qué legislación
os están indicando que os vistáis. Si no os la dan,
insistid.
En caso de que insistan podéis indicarles que no os
vais a vestir y que si quieren os detengan. Tenéis que
estar dispuestos a pasar por ello, pero eso lo tiene
que valorar cada uno.
Si optan por deteneros: les tienes que dejar detener
sin resistencia, y una vez en comisaría exigir que se
abran diligencias y os den una copia. Tienen obligación
de hacerlo, así que tenéis que insistir. Si se niegan
podéis cursar una denuncia por ese motivo. Si os
dan las diligencias, estás sirven para cursar una
denuncia contra los agentes que os han detenido, por
detención ilegal.
Este planteamiento es muy duro porque
tenéis que estar dispuestos a
pasar por todo el trago, de la misma
forma que tuvieron que pasarlo, por
ejemplo, las feministas para lograr
algo de igualdad.
El negarse a vestirse no es sancionable
como falta de desobediencia.
También puede que te indiquen que hay algún tipo
de legislación, que, si es cierto que existe, seguramente
será algún tipo de legislación municipal. En
este caso ellos tienen la obligación de proceder, pero
esa legislación es irregular y puede recurrirse la sanción
en caso de que la haya, o todo lo que hagan.
Es necesaria habilitación legal de los municipios para
establecer sanciones. Para establecer una sanción
tiene que haber una Ley que así lo indique, y el
Ayuntamiento no es nunca quién para establecer una
multa en ausencia de una Ley habilitadora. En el caso
del nudismo no existe esa Ley.
También pueden amenazaros con denunciaros por
escándalo público. Esa figura ya no existe. Pedir
que os indiquen en qué artículo del código penal
está. Les indicáis que no existe tal delito y que no
tenéis por qué hacerles caso.
Pueden amenazaros con un delito que sí existe, que
es el de “Exhibicionismo y Provocación Sexual” (Art.
185 del Código Penal) argumentando que hay menores
presentes. Para que fuera aplicable tendrían que
darse varias cosas: - Que estuvierais delante de menores
o de deficientes mentales. - Y que hubiera una
intención sexual, bien de provocar a terceros o bien
de excitaros vosotros mismos. Pero no vale que sea
sólo una, se tienen que dar las dos. Como no hay
intención sexual alguna, no es de aplicación.
En caso de multa, poneros en contacto con nosotros
o con la asociación naturista más cercana."

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